El resultado que se muestra es orientativo y puede variar en función de la comunidad autónoma y de aportaciones anteriores a la misma organización.
Donante | Importe | Deducción |
---|---|---|
Persona natural | Hasta 250€ | 80% |
Resto | 40% | |
Persona jurídica | Todo el importe | 40% |
La deducción de la cuota íntegra tiene un límite del 10% para personas físicas y del 15% en personas jurídicas, conforme Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La deducción aumenta con un 45% de deducción para personas físicas y un 50% para personas jurídicas, para donaciones del mismo importe durante dos años seguidos.